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Abogados de oficio

Fecha alta: January 27, 2008 03:04:08 AM
Autor:
Categoría: Abogados de oficio

La garantía de la defensa jurídica implica que un ciudadano sin recursos pueda acceder gratuitamente a un servicio del estado por el cual se le asigna un abogado y, en su caso, un procurador sin que tenga que pagar por ello.

En este caso, a los abogados y procuradores que el Estado asigna de esta forma se les denomina abogados o procuradores de oficio.

Los requisitos que se establecen para poder acceder a la asistencia jurídica del estado suelen ser de carácter económico o relacionados con el tipo de juicio de que se trate

Normalmente se establece que los ingresos anuales y los bienes totales del sujeto no superen unas cuantías establecidas legalmente.

En España en los procedimientos penales si el acusado o imputado no designa abogado de su elección se le nombra siempre uno de oficio y se le concede un plazo para designar abogado particular o solicitar la desígnación de uno de oficio. Si no lo hace, se le nombra un abogado en turno de oficio, pero si el acusado no acredita a posteriori que sus situación económica está dentro de los límites para gozar conforme a la ley de justicia gratuita, después vendrá obligado a abonar los honorarios del abogado designado como si se tratase de un abogado de su libre elección.

En los demás procedimientos judiciales si el ciudadano no designa abogado ni solicita su nombramiento de oficio, caben dos posibilidades distintas. La primera es que se trate de procedimientos en que, por su pequeña importancia económica, su sencillez u otras consideraciones, la ley no considere preceptivo concurrir defendido por un abogado. En ese caso, la regla general es que no se designa abogado de oficio al ciudadano aun cuando este lo solicite, debiendo concurrrir el justiciable por si mismo, o bien, si así lo prefiere, designar abogado de su elección corriendo con los gastos. La segunda posibilidad sería que se trate de procesos en que de conformidad con la ley sí es preceptivo concurrir con abogado, en cuyo caso si el interesado lo solicita y reune los requisitos económicos exigidos se le designará de oficio; y si en cambio no lo solicita, continuará el proceso, según expresión legal, "en rebeldía", sin volver a citar ni oir al interesado, que conocedor de la existencia del proceso ni ha designado libremente abogado ni lo ha solicitado de oficio.

 

La adscripción al turno de oficio suele necesitar de unos requisitos técnicos previos. El mínimo, y más común, es que la persona sea un titulado superior licenciado en derecho o similar.

Sin embargo, ante el hecho de que en muchas ocasiones los abogados del turno de oficio están técnicamente poco preparados, en algunos países se establecen requisitos técnicos añadidos, como pueden ser exámenes, oposiciones o experiencia previa.

También existen casos en los que la adscripción es obligatoria, sobre todo en el caso de los procuradores.


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