Detalles del articuloViolencia intrafamiliar |
| Fecha alta: November 05, 2008 07:40:16 AM |
| Autor: ortizrubiolegalabogados |
| Categoría: Abogados por países: Abogados México |
| Antes que nada, es preciso mencionar, a nuestras lectoras, que la violencia familiar esta definida en el Código Civil en su artículo 323 QUARTER, como el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión, grave que se ejerce contra un miembro de la familia, por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente del lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no lesiones. Asimismo establece la ley que los integrantes de la familia en que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones, (PENALES) Una vez establecido el concepto que la ley determina como violencia familiar, ahora entraremos a relacionar dicha violencia con el articulo 267, del Código Civil, el cual enumera diversas causales de divorcio, entre las cuales encontramos a la violencia familiar en su fracción numero XVII, y en la cual se establece que es causal de divorcio necesario, “La conducta de violencia familiar cometida o permitida, por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos de ambos, o de alguno de ellos”. Lamentablemente el año pasado dio un giro tremendo dicha causal de divorcio en cuanto a la violencia familiar, cuando los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron en el mes de septiembre, que el cónyuge divorciante que invocara dicha causal de divorcio (que por lo regular son las mujeres ya que los índices de violencia comúnmente atacan a las mujeres y a los niños, sin descartar también a los hombres pero en menor porcentaje), deberán , precisar con todo lujo de detalle, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que incurrieron los hechos. Lo que obliga a la persona que esta siendo violentada, atacada, vejada menospreciada, y demás, a tener un registro perfecto de cuando la atacaron, en que lugar la atacaron y como fue el ataque, los ministros se alejaron de analizar, la trascendencia jurídico- procesal, y el impacto social, ya que no tomaron en cuenta que un alto porcentaje de mujeres, no denuncian la violencia por miedo a represalias de parte de los mismos, familiares. |
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