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Desigualdad en los juicios familiares

Fecha alta: November 05, 2008 07:37:03 AM
Autor: ortizrubiolegalabogados
Categoría: Abogados por países: Abogados México
A lo largo de mi práctica profesional, me he visto involucrada en varios, asuntos de custodias, de régimen de convivencias, y de diversas circunstancias donde, el hombre esta involucrado, y cual a sido mi sorpresa, que en verdad se encuentran totalmente desprotegidos ante la Justicia Mexicana, por la cuestión de Genero que prevalece en este mi País, que aún a mi criterio no supera, cuestiones absurdas de cultura, pero eso si, ya se dio la liberación femenina, y equidad de nosotras laboralmente, pero no hay nada en cuestiones familiares.

Pero se han puesto a analizar o han visualizado en la calle, cuanto padres encontramos en las esquinas esperando un pesero, con el hijo en brazos y la pañalera, siempre analizo como es que ha cambiado la vida, antes en mis épocas, no se veían estas circunstancias, siempre eran las madres criando a los hijos y los padres, aportando el sustento económico, pero en la actualidad ambos trabajan y se dividen todas las obligaciones que lleva la vida en pareja llámese matrimonio, unión libre, concubinato, etc…

Y es entonces donde me pregunto porque no modifican la Ley para proteger a los padres (GENERO MASCULINO)  que si son responsables.

Y puede ser que se sorprendan de por que este articulo esta dedicado a la equidad del hombre como padre, siendo una revista para mujeres, pero mi agradable sorpresa es que  he recibido muchos correos de hombres  que acceden a esta pagina por lo cual me he decidido  a dedicar este espacio para ellos.

La justicia se denomina,  como “la virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece”, y discúlpenme pero a los padres responsables, cumplidos, y que aman a sus hijos, también es su derecho, que estén respaldadas sus garantías, de poder tener acceso a una convivencia libre con sus hijos, y en la practica esto no es así, debe de quedar claro que estoy exceptuando a todos aquellos que están culpados de ser generadores de algún tipo de violencia ( física, verbal , moral, psicológica, sexual).

La Ley establece que el padre, que no tenga la Guarda Y Custodia de sus menores, hijos, tendrá todo el derecho de  de procurarse en lo posible el régimen de custodia compartida pudiendo los niños, y niñas permanecer de manera plena e ilimitada con ambos padres, en caso de que algún ascendente tuviese la custodia.
Así mismo la ley es clara al mencionar que en caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán de continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir en los términos de sus ejercicio, particularmente en la Guarda y custodiad de los menores, así como del régimen de visitas, y hace referencia que en caso de desacuerdo entre ambos progenitores, se deberá de acudir ante el Juez de lo famili8ar, que resolverá lo conducente, con el apoyo del C. Agente del ministerio Publico, quien es el encargado de velar por los intereses de los menores, y en base al INTERES SUPERIOR DE LOS MENORES, entendiendo este concepto, como la misma ley lo establece como “! La prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas y los niños respecto de los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:
1.-. El acceso a la salud física y mental, alimentación, y educación que fomente su desarrollo personal.
2.- El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar.
3.- El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos.
4.-Al fomento de la responsabilidad personal, social, así como a la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional y
5.- Los demás derechos que a favor de las niñas y niños reconozcan otras leyes y tratados aplicables.

En la practica cuando cualquiera de ambos progenitores, decide desde un momento determinado impedir la convivencia de su hijo (s) con el otro padre, empieza una batalla jurídica, y emocional, si contamos el tiempo en que tarda el padre o madre en conseguir un abogado que se ajuste a sus necesidades y a su presupuesto monetario, y una ves que se allá entregado el escrito inicial de demanda, el juzgado de lo familiar tardara una semana en, aceptar la demanda, o bien prevenir a la parte ( actora)  es decir quien allá iniciado el tramite, en contra del otro progenitor ( demandado) , de ahí,  si es que presenta alguna omisión, el escrito inicial de demanda, se mandara a dar aviso, para que sean subsanado ( corregidos )  esos errores, y así pues volverán a pasar cuatros días, para que por fin sea totalmente aceptada.

Y así ahora esperaran un largo periodo para que se puede ir a notificar la demanda (o), al progenitor que se le esta demandando un Régimen de Visitas o Bien un Juicio de Guarda Y custod ...

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