Detalles del articuloNueva ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia |
| Fecha alta: November 05, 2008 07:33:08 AM |
| Autor: ortizrubiolegalabogados |
| Categoría: Abogados por países: Abogados México |
| La Suprema Corte de Justicia de La Nación en el 2005, atendió un caso de Acoso u hostigamiento sexual por parte de uno de sus colegas el magistrado Gálvez Tanchez, integrante del Poder Judicial de la Federación, a dos de sus subordinadas que atinadamente desde mi punto de vista y desde la voz de la sociedad que implora la justicia, tuvieron a bien defender sus derecho a través de una queja ante el Consejo de la Judicatura órgano de la administración que regula , y vigila el funcionamiento, de los integrantes del referido poder, el Consejo atinadamente, determino que el Servidor Público denunciado, había incurrido en faltas graves que perjudicaban además de la imagen del propio Poder Judicial de la Federación, también deterioraba la función jurisdicción IMPORTANTISIMA en nuestro País, no dejando a un lado el posible daño psicológico, psicoemocional, sexual, etc.. Cualquier daño generado por este delito. Lamentablemente la Corte de Nuestro País, determino después de que este magistrado hizo valer su derecho a través del recurso de revisión ante la SCJN, así aprovechándose obviamente de las estrategias jurídicas procesales de las que debe ser poseedor, así como tan poseedor era de sus lamentables estrategias de las que se valía o sigue valiendo para acosar a sus trabajadoras. El consejo de la Judicatura, había determinado destituirle de su cargo, pero la SCJN en su sentencia dentro del recurso que interpuso, y determino que como no se considera un delito grave, solo causaría una sanción Administrativa. El delito al no considerarse como grave, se dice que se sigue por querella de la parte agraviada, es decir que la persona que este siendo hostigada sexualmente o acosada, deberá de acudir a la Agencia del Ministerio Publico a levantar su denuncia, relatando los hechos, que constituyen el delito, que violenta su libertad, física, sexual emocional, y/o psicológica. Es preciso mencionarles a mis lectoras, la diferencia entre el acoso y el hostigamiento sexual, para lo cual me permito trasmitirles los conceptos, determinando como el Hostigamiento Sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la victima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Así entonces tenemos que el Acoso sexual es una forma de Violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la victima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Las legislaciones de las diferentes entidades federativas determinan diversas penalidades, en cuanto a prisión por estos delitos, algunos ejemplos, son: En Guerrero, el articulo 145 bis. Del Código Penal, establece que, Al que con fines o móviles lascivos asedie reiteradamente a personas de cualquier sexo, valiéndose de su posición, jerárquica o poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domesticas, o cualquier otra, que implique subordinación, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Si el hostigador fuese servidor publico y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, será destituido. Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida o de su legítimo representante. En el distrito federal el artículo 179, del Código Penal establece que, al que acose sexualmente con la amenaza de causarle a la victima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión. Si el hostigador fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le impondrá destitución por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. En Sinaloa, no difiere mucho ya que el artículo 185 del Código Penal establece que al que solicite favores de naturaleza sexual para si o para un tercero, valiéndose de su situación de superioridad jerárquica, laboral docente, domestica o de cualquier otra naturaleza que implique subordinación, se le impondrá prisión de uno a dos años. Si la solicitud de favores de naturaleza sexual, se acompaña con la amenaza de causar a la victima un mal relacionado con las legitimas expectativas que pueda tener en el ámbito de su relación con su superior jerárquico, se le impondrá prisión de dos a tres años. Si la persona ofendida es menor de edad, la pena de prisión será de tres a cinco años. En caso de reincidencia, se le impondrá prisión de dos a siete años. Como podemos ver si se encuentra, tipificado el delito, aunque no como grave, ahora bien , se que en la practica muchas de las personas que puedan estar pasando por esta tan de ... |
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