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Leyes Orgánicas

Fecha alta: February 27, 2008 11:13:58 AM
Autor:
Categoría: Derecho: Leyes: Leyes Orgánicas
El artículo 81.1 de la Constitución establece: "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución."En cumplimiento de esto, encontramos como leyes orgánicas las siguientes:
  • Las que desarrollen derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 15 a 29 de la Constitución). Por ejemplo, las leyes que regulen la educación (artículo 27 de la Constitución) son orgánicas (como la actual Ley Orgánica de Educación).
  • Los Estatutos de Autonomía. Por ejemplo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía es la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.
  • El régimen electoral general. Actualmente, está regulado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
  • Las demás previstas en la Constitución. Hay una serie de materias en la Constitución cuyo desarrollo está previsto por ley. En algunos de esos casos se indica expresamente que el desarrollo se realice por Ley Orgánica, como el Defensor del Pueblo (art. 54 CE; Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril) o las abdicaciones, renuncias y dudas en la sucesión a la Corona (art. 57.5 CE).
Jurídicamente, las leyes orgánicas están al mismo nivel de las leyes ordinarias. La diferencia entre ambas estriba en el proceso de creación (más restrictivo en las orgánicas) y en las materias que se regulan.

La Constitución, en el artículo 81.2, dice: "La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.".

Es decir, una ley orgánica es presentada como proyecto o como proposición de ley y debe cumplir los mismos trámites parlamentarios que una ley ordinaria. Como indica la Constitución, la principal diferencia en el proceso es que el Congreso de los Diputados debe realizar una votación final, al acabar con todos los trámites, donde la ley debe obtener una mayoría absoluta para su aprobación; en el caso de leyes ordinarias, esta votación final no se realiza.

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